Si no lo sabías, cuando se realiza un traspaso de bienes o derechos, es fundamental comprender si la transmisión es onerosa o lucrativa, ya que esta diferencia afecta tanto a las condiciones del intercambio como a las implicaciones fiscales que conlleva este tipo de cambios de titularidad.
Hoy exploraremos ambos conceptos, sus diferencias, y cuándo optar por uno u otro, considerando ejemplos y normativas como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
¿Qué es una transmisión (en términos legales)?
La transmisión, en términos legales, se refiere al cambio de titularidad de bienes o derechos de una persona a otra. Puede darse de varias formas, dependiendo de si existe una contraprestación o si el traspaso es gratuito.
Los dos tipos principales son la transmisión onerosa y la lucrativa, y cada una tiene su propio marco jurídico y fiscal.
¿Qué es una transmisión onerosa?
Una transmisión onerosa se produce cuando existe una contraprestación a cambio del bien o derecho. Dicho de otro modo, implica un intercambio en el que ambas partes reciben algo de valor.
Por ejemplo, una transmisión onerosa incluyen la adquisición de un inmueble, la compraventa de un vehículo, o la liquidación dineraria por un premio.
Y es que el término «oneroso» significa algo que requiere esfuerzo, coste o sacrificio económico. En este caso, el adquirente paga un precio o realiza una contraprestación equivalente al bien adquirido.
¿Qué es transmisión lucrativa?
Una transmisión lucrativa ocurre cuando el traspaso se realiza sin que exista contraprestación. En este caso, el receptor obtiene el bien a título gratuito, es decir, no paga nada a cambio.
Este es el caso de las herencias, las donaciones y premios entregados sin condición. Por ejemplo, en situaciones familiares, cuando un padre transfiere una propiedad a un hijo.
Así pues, el término «lucrativo» hace referencia a una ganancia o beneficio obtenido sin esfuerzo económico directo.
Diferencias entre transmisión onerosa y lucrativa
- Contraprestación:
- Onerosa: Existe un pago o intercambio de valor.
- Lucrativa: Es gratuita, sin necesidad de contraprestación.
- Naturaleza del traspaso:
- Onerosa: Se basa en un contrato de compraventa o similar.
- Lucrativa: Se da como herencia, donación u otros actos de liberalidad.
- Implicaciones fiscales:
- Onerosa: Está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Lucrativa: Puede generar obligaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ejemplos:
- Onerosa: Compra de una casa, alquileres, compraventa de bienes.
- Lucrativa: Herencias, regalos importantes, premios
¿Cuánto es el impuesto por transmisiones onerosas (ITP)?
El ITP varía según la comunidad autónoma en España, pero generalmente se calcula como un porcentaje del valor del bien transmitido. Por ejemplo:
- Para una adquisición onerosa de un inmueble, el ITP suele oscilar entre el 6% y el 10%.
- Transmisiones lucrativas, como herencias, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que depende del parentesco y el valor del bien.
Entonces, comprender la diferencia entre transmisiones onerosas y lucrativas es esencial para decidir la mejor forma de realizar un traspaso patrimonial.
Mientras que las transmisiones onerosas son ideales para intercambios comerciales, las lucrativas son clave para actos generosos o familiares. Además, las implicaciones fiscales deben considerarse cuidadosamente, especialmente en lo relativo al ITP y otros impuestos relacionados.
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